Descripcion
Las personas que cuenten con autorizaciones vigentes de inscripción de tenencia o
posesión de armas de fuego deberán acreditar cada 5 años
contados desde la fecha de inscripción del arma que cumplen con los requisitos
establecidos en la letra c) y d) del art. 76 del Reglamento
Complementario para lo cual debe dirigirse a Dirección General de Movilización
Nacional (DGMN) a través de las AA.FF.