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Requisitos para tener e inscribir un arma de fuego, así como sanciones para los infractores.

¿Quién controla el uso de armas en Chile?
El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), controla las armas, explosivos, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros elementos similares, sin perjuicio de las funciones que tiene el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

¿Qué tipo de armas están sometidas a control?

  • El material de uso bélico (armas, municiones, explosivos o elementos similares, construidos para ser utilizados en la guerra por las Fuerzas Armadas; junto con los medios de combate terrestre, naval y aéreo).
  • Las armas de fuego, cualquiera sea su calibre y sus partes, dispositivos y piezas.
  • Las municiones y cartuchos.
  • Los explosivos de uso industrial, minero u otro uso legítimo, que requieran autorización, así como sus partes y piezas, incluyendo detonadores.
  • Las sustancias químicas, que pueden ser usadas para la fabricación de explosivos o para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos, y elementos lacrimógenos.
  • Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos similares, junto con sus partes, dispositivos y piezas.
  • Las armas basadas en pulsaciones eléctricas, tales como los bastones eléctricos, o de electroshock, y otras similares.
  • Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, reparación, práctica o deporte, almacenamiento o depósito de estos elementos.

 

¿Qué se entiende por arma de fuego?
Es toda aquella arma que tenga cañón y que dispare, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, mediante la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico.
Las armas de fuego se clasifican en armas de defensa personal, de seguridad privada, deportivas, de caza mayor o menor, de control de fauna dañina, de caza submarina, de uso industrial, de colección, y de ornato o adorno, además de las que señale el reglamento de la ley.

 

¿Quién autoriza la fabricación de armas en Chile?
Para fabricar, armar, transformar, importar, internar, exportar o efectuar actividades de corretaje de las armas de fuego o elementos bélicos, y para hacer instalaciones destinadas a su fabricación, armaduría, almacenamiento o depósito, se requerirá autorización de la DGMN.

 

¿En qué lugar debe permanecer un arma inscrita?
El arma solo puede permanecer en el lugar autorizado por la DGMN.

 

¿Debe haber un registro de las armas?
La DGMN llevará un Registro Nacional de las Inscripciones de Armas, en el que se anotarán las adquisiciones de armas de fuego y sus transferencias a nombre de los poseedores o tenedores adquirentes.

 

¿Cómo se fiscaliza que un arma esté en el lugar declarado?
Las autoridades fiscalizadoras o cualquier funcionario de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Carabineros y PDI) podrán fiscalizar, pero deben registrar de forma inmediata toda actuación realizada, así como los actos asociados a ella. La fiscalización solo podrá realizarse entre las 8:00 y 22:00 horas, ya sea en días hábiles o inhábiles, y no requerirá de aviso previo.
Sin embargo, las policías, en cumplimiento de actuaciones investigativas en causas penales, no tienen restricciones en las condiciones que los autorizan las normas procesales.

 

¿Qué pasa con las prácticas de tiro?
El poseedor o tenedor de un arma de defensa personal, previa solicitud fundada en práctica de tiro, podrá ser autorizado, dos veces por año y por un plazo máximo de 24 horas cada vez, para transportarla al lugar autorizado que indique.

 

¿Debe haber un registro de armas inscritas?
La DGMN llevará un Registro Nacional de las Inscripciones de Armas, en el cual estarán anotadas las adquisiciones de armas de fuego y sus transferencias. La entidad debe tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, antes de la inscripción, para luego incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.
El reglamento de la ley podrá establecer un sistema de trazabilidad complementario para todas las armas de fuego y municiones que sean fabricadas en el país o importadas. Asimismo, cada una de las instituciones que compongan las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá mantener un Registro de Armas de Fuego, a la vez que dispondrá de sistemas de trazabilidad de sus armas y municiones.

26 Octubre 2023